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  • Realizamos análisis exhaustivos de los registros contables y financieros.
  • Evaluamos los sistemas y procesos internos para identificar posibles riesgos o deficiencias.
  • Proporcionamos recomendaciones para mejorar la eficiencia y la efectividad de los controles financieros.
Asesoría Fiscal
Brindamos asesoramiento experto en materia fiscal para optimizar su situación tributaria y cumplir con las obligaciones legales.
  • Analizamos su estructura fiscal actual y buscamos oportunidades de ahorro.
  • Asesoramos en la planificación y presentación de declaraciones de impuestos.
  • Brindamos apoyo en procesos de fiscalización y auditorías tributarias.
Gestión Contable
Nos encargamos de la gestión rigurosa de sus cuentas, generando informes financieros precisos y oportunos.
  • Llevamos a cabo la contabilidad diaria de su empresa, incluyendo la emisión de facturas y el registro de gastos.
  • Elaboramos estados financieros y reportes personalizados adaptados a sus necesidades.
  • Realizamos análisis de rentabilidad y liquidez para ayudarle a tomar decisiones informadas.
Asesoría Financiera
Brindamos asesoramiento experto en materia financiera para optimizar sus ingresos pasivos.
  • Analizamos su situación financiera actual y establecemos metas y estrategias de inversión.
  • Asesoramos en la planificación de la jubilación y la gestión de patrimonio.
  • Proporcionamos recomendaciones para diversificar sus inversiones y minimizar riesgos.
Nuestro Equipo
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Experiencia Diversificada
Nuestro equipo está formado por profesionales con experiencia en diversas áreas de la contabilidad, impuestos y finanzas, lo que nos permite ofrecer un enfoque integral tanto a empresas como a particulares.
2
Servicio Personalizado
Nos comprometemos a entender las necesidades individuales de cada cliente y a proporcionar un servicio adaptado a sus requisitos específicos.
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Profesionalismo y Ética
Garantizamos un servicio basado en los más altos estándares éticos, asegurando la confidencialidad y la integridad en cada aspecto de nuestro trabajo.
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GUIA MINITERIO PÚBLICO FISCAL-CRIPTOACTIVOS
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LO IMPORTANTE, ES SABER DONDE BUSCAR

LO IMPORTANTE, ES SABER DONDE BUSCAR

¿QUÉ SON LAS BILLETERAS VIRTUALES? ¡Es una aplicación móvil con la que puedes hacer múltiples operaciones financieras aunque no tengas cuenta en un banco! Con la billetera virtual haces todo desde el celular, sin salir de tu casa y sin hacer filas. Por ejemplo: Recibir dinero desde una cuenta bancaria o desde otra billetera virtual Transferir dinero de forma inmediata Abonar facturas de servicios Pagar tus compras sin manipular dinero mostrando el código QR de la app ¿Cómo hago para tener una billetera Virtual? ¡Busca en tu celular alguna de las aplicaciones disponibles para "billeteras virtuales", descarga la que más se adapte a tus necesidades y completa los datos requeridos para empezar a operar! Recuerda que puedes vincular tu cuenta bancaria y tarjetas de crédito, pero si no tienes, también puedes manejarte con los fondos que te transfieran desde otras billeteras virtuales o desde cuentas bancarias. INFORMACION DE INTERES: https://www.argentina.gob.ar/economia/medidas-economicas-COVID19/billeteravirtual ¿Qué es la billetera electrónica? ¡Es una nueva modalidad de pago que ponemos a tu disposición para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones! Puedes cargar fondos por homebanking, desde nuestro sitio web, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente aportando una CUIT y el monto a transferir. 👉¿Qué obligaciones pueden pagarse? ¡Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: Saldo de declaraciones juradas presentadas Anticipos Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores Obligaciones propias correspondientes a: Aportes personales de los trabajadores autónomos. Monotributo No se puede utilizar billetera electrónica para: Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio domestico y casas particulares.

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LO IMPORTANTE, ES SABER DONDE BUSCAR

¿QUE ES EL MONOTRIBUTO PROMOVIDO? El montributo promovido es un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que está destinado a trabajadores que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades. Este régimen exime del pago del componente impositivo y permite realizar aportes para la jubilación a través del pago de una cuota mensual acorde al 1% de los ingresos brutos mensuales, durante los primeros 36 meses desde la adhesión al régimen o desde septiembre de 2023, en caso de encontrarse previamente adherido. cumplido el plazo, la cuota ascenderá al 2,5%.👀REFORMA PROYECTO DE LEY 2024 Requisitos Para adherir y permanecer en el régimen deberán cumplirse las siguientes condiciones: Ser mayor de 18 años. Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación, y no poseer local o establecimiento estable. Que la actividad sea la única fuente de ingresos, excepto los ingresos provenientes de planes sociales, incluidos los de carácter alimentario dispuestos por el Ministerio de Desarrollo Social. Cuando se trate de locación o prestación de servicios, no haber realizado en el año calendario más de seis 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en cada una de estas operaciones la suma de $4.000. No ser empleador ni estar inscripto del Impuesto sobre los Bienes Personales. Se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope en hasta $20.000, cuando deban sumarse ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores. En el caso de graduados universitarios, no se deben haber superado los 2 años desde la fecha de expedición del título y debe haberse obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las actividades compatibles con el régimen son las que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 4309/2018. Adhesión Los monotributistas adheridos en la categoría B del monotributo que cumplan con las condiciones para su inclusión en el régimen de promoción, sin considerar los requisitos que refieren a los ingresos brutos, tendrán la posibilidad de reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social. Para realizar el alta en el monotributo es indispensable haber realizado la inscripción en AFIP previamente. Una vez realizada esta gestión, se podrá continuar con la adhesión al monotributo a través del portal de monotributo. El trámite es 100% gratuito y virtual. Al iniciar el alta, el sistema solicitará que indique el tipo de monotributo a desarrollar junto con algunos datos relacionados con los parámetros de la actividad, la jubilación y obra social. El procedimiento para la inscripción - guía paso a paso “¿Cómo me adhiero al monotributo?”. 👉¿Cuáles son los beneficios? Exención del pago del impuesto integrado mensual del monotributo Cuota de inclusión social La obligación mensual de ingresar los aportes a la jubilación, se remplazará por el pago de una “cuota de inclusión social”. La cuota funcionará como un pago por adelantado de las cotizaciones y será equivalente, en los primeros 36 meses a partir de la adhesión, al 1% de los ingresos brutos mensuales, no pudiendo superar el 25% del importe correspondiente a las cotizaciones previsionales que le correspondería ingresar como monotributista. Vencido el plazo de 36 meses, el importe será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales. En ningún caso, la suma de las cuotas que deban abonarse durante 1 año podrá superar a la suma de los aportes mensuales al SIPA que correspondería ingresar por el mismo período. De producirse tal situación, el ingreso de las cuotas se realizará hasta alcanzar el mencionado importe. El pago se deberá ingresar hasta el día 20 de cada mes. Cumplido cada año, se deberá calcular cuántos meses de aportes jubilatorios correspondientes al monotributo se cubrieron con el total de las cuotas abonadas. Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a los que el trabajador promovido permaneció en el régimen, podrá abonar los meses faltantes, al valor vigente al momento del pago, para ser considerado aportante regular. El pago podrá realizarse hasta el 20 de febrero del año siguiente al que correspondan los aportes. Por los meses que hubiera cancelado, al pequeño contribuyente adherido al régimen le corresponderán las siguientes prestaciones de la seguridad social: Prestación Básica Universal. Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. Cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al adquirir la condición de jubilado o pensionado. Los monotributistas adheridos en la categoría B del monotributo que cumplan con las condiciones para su inclusión en el régimen de promoción, sin considerar los requisitos que refieren a los ingresos brutos, tendrán la posibilidad de reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social. 💥Opción de acceder a las prestaciones de una Obra Social💥 Para quienes adhieran al régimen siendo pequeños contribuyentes de la categoría B, deberán realizar los aportes a la obra social de forma obligatoria. Cuando el trabajador promovido decidiera aportar a una obra social, podrá elegir la obra social y acceder a sus prestaciones, deberá abonar, hasta el día 20 de cada mes, la suma correspondiente a “Aportes obra social” de la categoría A del monotributo. Las prestaciones podrán ser tanto para sí mismo como para su grupo familiar primario, dependiendo de lo abonado. 👉¿Cómo se paga? Los monotributistas que adhieran al “régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente” tendrán habilitadas todas las formas de pago electrónicas correspondientes al monotributo. Además, podrán realizar sus pagos de forma presencial, hasta el día 20 de cada mes, en alguna de las entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago (F.157) Dentro del portal con clave fiscal de monotributo está disponible un calculador que le permite a los monotributistas promovidos determinar cuánto les corresponde pagar en base a su facturación. Para aquellas personas que emitan facturas de forma electrónica, el sistema mostrará el monto facturado durante el mes anterior para facilitar el cálculo de la cuota. Durante los primeros 36 meses, la cuota del monotributo promovido consiste en el pago del 1% de los ingresos brutos mensuales percibidos por su actividad, con un tope equivalente al 25 % del aporte mensual al SIPA de su categoría. Una vez calculada la cuota, se puede abonar desde billeteras electrónicas generando un QR, con tarjeta de crédito VISA o a través de un volante electrónico de pago (VEP). Facturación Deberán emitir facturas clase "C" con la leyenda "Monotributo trabajador independiente promovido", a través del facturador para monotributistas o bien mediante el servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”Además, podrán optar por la utilización de talonarios de facturación manual. GUIA PASO A PASO FACTURACIÓN Haz clic aquí

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MONOTRIBUTO UNIFICADO Un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera. Condiciones Podés ser monotributista si: Vendés productos (cosas muebles). Prestás servicios. Realizás locación de bienes muebles e inmuebles. Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrás ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. Integrás una cooperativa de trabajo. Restricciones No podés ser monotributista si: vendes productos y tus ingresos anuales superan los $16.957.968,71 o si prestas servicios y tus ingresos superan los $11.916.410,45. realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses. desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación. el precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $180.589,67. Si sos integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, deberás inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad. Podés inscribirte también como monotributista si, además, realizás otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el régimen simplificado. Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del régimen general originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán sumarse para determinar la categoría. Si no cumplís estos requisitos te corresponde la inscripción en el Régimen General. Desde este portal podés inscribirte, pagar, imprimir tus constancias, consultar tu deuda, los vencimientos y gestionar todos los trámites relacionados al monotributo. Normativa Ley 24.977Ley de Monotributo Ley 27.639Ley de alivio fiscal Resolución General 5003/2021Reglamentación del pasaje al régimen general y adecuaciones de facturación Resolución General 4309/2018Reglamentación del monotributo para trabajadores independientes promovidos

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CRIPTOMONEDAS ¿Que son las criptomonedas? Las criptomonedas, en esencia, son monedas digitales que utilizan métodos de criptografía para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido. Esto significa que es un sistema descentralizado en el que mediante la tecnología blockchain, también conocida como cadena de bloques, cada agente de la red garantiza la seguridad y el equilibrio de las transacciones, alejando el modelo de los bancos centrales tradicionales. De este modo las criptomonedas eliminan el papel del intermediario en todas las transacciones, acelerando cada proceso dentro de una red en la que todos los usuarios velan por el buen funcionamiento del entramado.

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¿Qué es la tecnología blockchain? "Blockchain es una tecnología basada en una cadena de bloques de operaciones descentralizada y pública. Esta tecnología genera una base de datos compartida a la que tienen acceso sus participantes, los cuáles pueden rastrear cada transacción que hayan realizado. Es como un gran libro de contabilidad inmodificable y compartido que van escribiendo una gran cantidad de ordenadores de forma simultánea", explica Javier Sáez, Inbound & Growth Manager de la escuela de negocios IEBS. Sin embargo, es necesario tener en cuenta la diferencia entre blockchain y las criptomonedas. Mientras que blockchain es la tecnología descentralizada que permite almacenar información en forma de bloques de datos que se disponen seguidamente en una cadena, una criptomoneda es una de las formas más reconocidas de implementar una red blockchain. Esta revolución surgió en el momento de una crisis histórica sin precedentes: corría el año 2008 cuando un grupo de expertos en criptografía – también llamados cryptopunks – comenzó a teorizar sobre la descentralización de las finanzas. Desarrollaron un método a través del que se verificaban las transacciones sin tener que depender de intermediarios que las registraran y el sistema se pasó a conocer como cadena de bloques. ¿Qué es Bitcoin? Bitcoin (BTC) es la criptomoneda más antigua de todas y nació en el año 2009 de la mano de Satoshi Nakamoto, una persona o grupo de personas de quien se desconoce la identidad, que describió a este tipo de moneda virtual como "un sistema de dinero electrónico de igual a igual", tal y como se bautiza en el documento fundacional de Bitcoin. En el manifiesto se dan algunas de las claves de su funcionamiento: "el sistema permitirá que los pagos en línea sean mandados directamente de una parte a la otra sin necesidad de pasar por una institución financiera". En el documento también se añade que las firmas digitales son parte de la solución, pero hace hincapié en que los principales beneficios del sistema se pierden si una tercera parte es requerida para prevenir un gasto doble. Entonces, ¿cómo se evita depender de una tercera parte en el intercambio? El documento da con una de las claves: "proponemos una solución para evitar el problema de los gastos duplicados mediante el uso de una red entre iguales, que marca cada transacción y la incluye en una cadena donde se forma un registro. Este no puede ser cambiado sin rehacer de nuevo cada uno de los registros de cada transacción". ¿Qué es Altcoin? ¿Qué es Stablecoin? ¿Qué es Shicoin?

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¿Cómo puedo solicitar una consulta inicial?
Puede solicitar una consulta escribiéndonos a [email protected] o llamando al +54 3873 409794.
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Introducción al Regimen del Monotributo

Que es el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, cuales son los parámetros a tener en cuenta, ventajas y obligaciones.

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